
Diferencia entre incapacidad y discapacidad.
Hoy el tema de las incapacidades laborales ha sido de interés para el empresario Colombiano, razón por la cual el presente vídeo pretende dilucidar varias dudas al respecto.
En primera medida, su determinación. La incapacidad es otorgada por la EPS al trabajador, mientras la discapacidad puede ser proferida por una Administradora de Riesgos laborales, Fondo de pensiones e incluso por la junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez.
Por otra parte su significado. La incapacidad denota que ese trabajador temporalmente posee una afectación en su estado de salud, mientras que la discapacidad hace referencia a la existencia de un examen medico-científico que determine una perdida de capacidad laboral significativa.
En tercer lugar, el trato que les otorga la jurisprudencia, si bien es cierto que la Corte Constitucional considera que el trabajador incapacitado goza de estabilidad laboral reforzada, para la Corte Suprema de Justicia, que gobierna los tramites judiciales, poseer una incapacidad no significa necesariamente que haya estabilidad laboral reforzada, generando así inseguridad jurídica.
Concluyendo que las incapacidades simples de pocos días no generan estabilidad laboral reforzada, pero las que implican tramites en la Junta Regional o Nacional de Calificación de invalidez, ARL o EPS, si podrá tener dicha protección y por ello despedirlo en razón a su estado de salud no obedecería a las reglas de procedencia y pertinencia.
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